---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "145"
article_label: "Artículo 145"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/145/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 145

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - DE LOS CONTRATOS
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 145.- Concluido el procedimiento de rescisión de un contrato se formulará y notificará el finiquito correspondiente, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión, a efecto de hacer constar los pagos que deban efectuarse y demás circunstancias del caso. Al efecto, deberá considerarse lo dispuesto en la fracción III del artículo 151 del presente Reglamento, ello sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción III del artículo 90 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 145.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
