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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 152"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 152

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 152.- La persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas o equivalente, o bien de la Oficialía Mayor de la dependencia o entidad deberán supervisar y mantener actualizado dentro de la Bitácora, el estado que guarde el cumplimiento del contrato.
El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Su administración se llevará a cabo a través de la Plataforma.
En cualquier momento, la Secretaría y los órganos internos de control podrán verificar la información a que se refiere el párrafo anterior.
La Secretaría directamente o a través de los órganos internos de control, en el ejercicio de la facultad que le otorgan los párrafos primero y tercero del artículo 87 de la Ley, podrá solicitar datos e informes relacionados con actos relativos a adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como el acceso a la Bitácora, y las personas servidoras públicas y los proveedores, cotizantes o postulantes están obligados a proporcionarlos.
La Secretaría emitirá los lineamientos correspondientes para la regulación y funcionamiento de la Bitácora.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 152.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
