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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 153"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 153

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 153.- El Registro único de participantes señalado en el artículo 86 de la Ley, que forma parte de la Plataforma, se integrará con la información que proporcionen los particulares, así como con aquélla que incorporen los sujetos a que se refieren las fracciones I a V del artículo 1 de la Ley, derivada de los procedimientos de contratación que lleven a cabo conforme a la Ley.
Los particulares solicitarán su inscripción en el Registro único de participantes a la Secretaría, y serán los únicos responsables de que la información proporcionada se encuentre permanentemente actualizada. Los particulares deberán verificar, una vez publicada la convocatoria, entregada la invitación, solicitud de cotización, comunicado de diálogo competitivo, o comunicado de intención para la celebración de un acuerdo marco, que la información que integra el Registro único de participantes se encuentre completa y actualizada.
Las dependencias y entidades, previo a la firma del contrato con los proveedores, verificarán que la documentación relativa a las facultades del representante legal del proveedor se encuentre vigente; en caso contrario, las dependencias o entidades podrán solicitarle, por una sola ocasión, su actualización en el Registro único de participantes, en un plazo de dos días hábiles. Si el proveedor no actualiza dicha información, no se podrá firmar el contrato y se adjudicará conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley.
La Secretaría podrá emitir lineamientos para la inscripción en el Registro único de participantes, así como para su funcionamiento.
La información contenida en el Registro único de participantes tiene como propósito, entre otros, facilitar los procedimientos de contratación de las dependencias y entidades, sin perjuicio de la presentación de los documentos que se requieran en cualquier procedimiento de contratación, en términos de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
El Registro único de participantes clasificará la información de los particulares de acuerdo con su actividad; datos generales; nacionalidad; experiencia; especialidad; capacidad técnica, económica y financiera, e historial respecto de los procedimientos en los que participen, así como de los contratos celebrados con los sujetos a que se refiere el párrafo primero de este artículo y de su cumplimiento en tiempo y en monto. El citado registro será diseñado y administrado por la Secretaría y contendrá cuando menos:
I.	Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio del particular;
II.	Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;
III.	Para el caso de personas morales, la relación de socios, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII del artículo 71 de la Ley y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien, el ordenamiento que le resulte aplicable en términos del artículo 41 de la Ley de la Economía Social y Solidaria;
IV.	Nombre de sus representantes legales, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, los cuales deberán enviarse a través de la Plataforma al momento de su registro;
V.	Especialidad del participante y la información relativa a los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que haya celebrado y lo acrediten;
VI.	Experiencia del participante y la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios que la acreditan;
VII.	Información referente a su capacidad técnica, económica y financiera;
VIII.	Historial en materia de contrataciones y su cumplimiento, el cual contendrá la información de los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, formalizados con las dependencias y entidades, así como la relativa a rescisiones, aplicación de penas convencionales y deductivas, ejecución de garantías y sanciones impuestas por la Secretaría. Asimismo, se incluirá el grado de cumplimiento de cada participante conforme a su historial, y
IX.	Estratificación o clasificación a la que pertenece el participante conforme al artículo 57 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 153.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
