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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_key: "154"
article_label: "Artículo 154"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 154

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 154.- La Secretaría, como responsable de la administración del Registro único de participantes, tendrá las funciones siguientes:
I.	Proporcionar a las dependencias y entidades las claves y contraseñas de acceso para capturar y validar la información en el registro;
II.	Administrar la información contenida en el registro;
III.	Atender las solicitudes y consultas relacionadas con el registro, y
IV.	Definir estándares y procedimientos de calidad y seguridad de la información contenida en el registro, que garanticen su inalterabilidad y conservación.
Los antecedentes que obren en el Registro único de participantes serán los que las dependencias y entidades deben considerar para determinar la reducción de montos de la garantía de cumplimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 154.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
