---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "159"
article_label: "Artículo 159"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/159/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 159

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 159.- Para el supuesto previsto en la fracción II del artículo 90 de la Ley, el plazo de tres años se computará a partir de la fecha en la que haya surtido efectos la notificación de la primera rescisión administrativa en dicho periodo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 159.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
