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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 160

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 160.- Para efectos del supuesto previsto en la fracción V del artículo 90 de la Ley, enunciativa y no limitativamente, se considerará que actúa como interpósita persona, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador, aquella que oferte bienes, exhiba cartas de respaldo, subcontrate, o utilice la infraestructura o los recursos técnicos o humanos de personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas.
Se considera que una persona se encuentra impedida cuando se ubique en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 160.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
