---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "169"
article_label: "Artículo 169"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/169/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 169

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

```text
Artículo 169.- Cuando el procedimiento de contratación se desarrolle por excepción de manera presencial, y la convocante omita registrar el mismo día en la Plataforma los actos señalados en la fracción III del artículo 95 de la Ley, la inconformidad en contra de los mismos podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o la asignación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 169.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
