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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 172"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 172

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

```text
Artículo 172.- Tratándose de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I, párrafo segundo del artículo 98 de la Ley, cuando el escrito de desistimiento no se encuentre firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta, se prevendrá al representante común del consorcio accionante en la instancia de inconformidad, para que en el plazo de tres días hábiles exhiba el escrito que cumpla con dicho requisito; en caso de no presentarlo o no hacerlo dentro del plazo señalado, el desistimiento operará de pleno derecho.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 172.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
