---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "177"
article_label: "Artículo 177"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/177/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 177

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

```text
Artículo 177.- El motivo manifiesto de improcedencia de la inconformidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 101 de la Ley, deberá advertirse de manera clara y directa del contenido del escrito inicial, sus anexos y, en su caso, de los escritos aclaratorios.
La convocante indicará en el informe previo a que se refiere el párrafo segundo del citado artículo  de la Ley:
I.	El estado que guarde el procedimiento de contratación objeto de inconformidad, o intervención de oficio;
II.	El nombre y domicilio del tercero o terceros interesados, si los hubiere;
III.	Si la persona inconforme, o en su caso, el tercero interesado, participaron conjuntamente, en el procedimiento de contratación impugnado;
IV.	El monto económico autorizado del procedimiento de contratación del que deriva el acto impugnado y, en su caso, el monto del contrato adjudicado;
V.	El origen y naturaleza de los recursos económicos empleados en el procedimiento de contratación de que se trate, cuando la convocante sea de las referidas en la fracción V del artículo 1 de la Ley. En caso de que los recursos sean federales se señalará el ramo del Presupuesto de Egresos de la Federación al que corresponde, debiendo acompañar la documentación que lo sustente, y
VI.	Las razones que estime pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto impugnado solicitada por el inconforme o decretada de oficio por la autoridad que instruye la inconformidad.
Cuando el informe a que se refiere este artículo sea rendido por conducto del apoderado legal de la convocante, deberá adjuntarse original o copia certificada del instrumento público en el que consten las facultades conferidas al promovente para tal efecto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 177.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
