---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "182"
article_label: "Artículo 182"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/182/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 182

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD

```text
Artículo 182.- El informe a que se refiere el artículo 108 de la Ley, señalará con precisión las probables ilegalidades que se adviertan en los actos motivo de la intervención de oficio.
Tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley, en el informe con el que dé vista, la persona servidora pública responsable, deberá señalar con precisión los errores que motiven la intervención de oficio y las razones que sustenten la reposición del fallo mediante dicho procedimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 182.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
