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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 190"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 190

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

```text
Artículo 190.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor, omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación.
A las personas servidoras públicas facultadas para representar y obligar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 113, y de la responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 92, ambos de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 190.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
