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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 20"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

```text
Artículo 20.- La persona representante de Hacienda cuyas funciones están relacionadas con la planeación en los procedimientos de contratación consolidados, presentará para su aprobación al Comité de Contrataciones Estratégicas, en la sesión correspondiente, la lista de bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada en el ejercicio fiscal siguiente, o de ejercicios posteriores en los que se requiera contratar de manera anticipada a fin de garantizar su disponibilidad, con base en los resultados del estudio que al efecto realice en términos del párrafo segundo de la fracción I del artículo 21 de la Ley.
Una vez difundida la lista de bienes, arrendamientos y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, Hacienda iniciará los trabajos de consolidación, a fin de contar con los bienes y servicios correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
