---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "21"
article_label: "Artículo 21"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/21/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

```text
Artículo 21.- Hacienda junto con las dependencias y entidades participantes, deberán suscribir el acuerdo de consolidación respectivo, para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado de que se trate, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin.
En el acuerdo de consolidación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá manifestar que previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado que se determine derivado de la investigación de mercado, las dependencias y entidades participantes se obligan, entre otros, a:
I.	Acreditar por escrito que cuentan con disponibilidad presupuestaria por el monto equivalente al volumen de la demanda solicitada para la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios;
II.	Manifestar por escrito el consentimiento de adherirse a los requisitos y condiciones que se establezcan en el procedimiento de contratación respectivo;
III.	Celebrar en tiempo y forma los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de contratación consolidado, así como integrar y conservar el expediente interno del procedimiento de contratación a partir de la comunicación de la adjudicación correspondiente.
En caso de determinarse una terminación anticipada del contrato derivado de un procedimiento de contratación consolidado, la dependencia o entidad será la responsable del cálculo y pago de los gastos no recuperables, cuando procedan en términos de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento;
IV.	Realizar el pago a los proveedores en tiempo y forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones que deriven de la celebración de los contratos, y
V.	Aplicar las deducciones o penas convencionales que correspondan, así como solicitar la efectividad de las garantías de los contratos que suscriban.
Hacienda deberá remitir a las dependencias y entidades que participen en el procedimiento de contratación consolidado, el expediente de contratación correspondiente, debidamente integrado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
