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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 22"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

```text
Artículo 22.- Para la elaboración de la investigación de mercado de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, Hacienda realizará los trabajos necesarios, con la participación que, en su caso corresponda de la Secretaría, para elaborar las especificaciones técnicas estandarizadas de dichos bienes, con la participación de las personas representantes de las unidades de administración y finanzas o equivalentes, o de la Oficialía Mayor de las dependencias y entidades participantes, así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados por las dependencias y entidades participantes.
Cuando la información de la demanda de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar de alguna dependencia o entidad esté clasificada como reservada o confidencial, Hacienda valorará su exclusión de la consolidación, o bien, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento para la elaboración de la investigación de mercado y, en caso de que se determine realizar un procedimiento de contratación que no sea de participación abierta, se tomarán en cuenta las previsiones que correspondan en la Plataforma, para la difusión de la información.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
