---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "24"
article_label: "Artículo 24"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/24/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

```text
Artículo 24.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado, dictaminará sobre los supuestos de excepción a la licitación pública que le correspondan, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley.
En los supuestos contemplados en el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley, la dictaminación corresponderá al área requirente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
