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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

```text
Artículo 26.- Cuando la Secretaría determine o autorice, en términos de los artículos 21, párrafo octavo, y 23, párrafo segundo, de la Ley u otras disposiciones aplicables, que será otra dependencia o entidad la que llevará a cabo el procedimiento de contratación consolidado, resultará aplicable lo previsto en los artículos 21, 22 y 23 de este Reglamento. En el caso de requerirse el dictamen de excepción a la licitación pública se estará a lo previsto en el último párrafo del artículo 31 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
