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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

```text
Artículo 27.- Para el caso que Hacienda o cualquier dependencia o entidad autorizada para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado en términos de las disposiciones aplicables, convenga beneficios derivados del diálogo estratégico o durante el procedimiento de contratación consolidado, deberán informarlo oportunamente a las dependencias o entidades sujetas al procedimiento de consolidación y deberán proporcionar las cláusulas que deberán incluirse en los contratos que se celebren. Las dependencias o entidades sujetas a la consolidación deberán verificar la inclusión de dichos beneficios en los contratos, y dar seguimiento a su cumplimiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
