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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- CAPÍTULO TERCERO - DE LOS ACUERDOS MARCO

```text
Artículo 32.- En la administración de los acuerdos marco, Hacienda deberá realizar, entre otras, las siguientes acciones:
I.	Verificar cada año que los acuerdos marco continúan ofreciendo las mejores condiciones para el Estado;
II.	Efectuar, cuando corresponda, las modificaciones a los acuerdos marco, que las partes acuerden realizar con la participación de la Secretaría, las cuales se deberán formalizar a través de convenios modificatorios;
III.	Los convenios modificatorios de los acuerdos marco deberán publicarse en la Plataforma;
IV.	Adherir durante la vigencia de los acuerdos marco a nuevos posibles proveedores, dentro de los plazos que establezca Hacienda y siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y administrativos, así como las condiciones de participación, las características, las especificaciones técnicas y demás condiciones previstas en dichos instrumentos jurídicos y en sus anexos, y
V.	Determinar, en su caso la terminación anticipada o rescisión del acuerdo marco.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
