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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS COMITÉS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS Y DEL COMITÉ

```text
Artículo 38.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados estará integrado con un máximo de cinco vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma:
I.	Será presidido por la persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda, y
II.	Las personas vocales que deberán ser:
a)	La persona servidora pública titular de la unidad administrativa encargada de formular la política de gasto público federal en Hacienda;
b)	La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de realizar en todas sus etapas los procedimientos de contratación consolidados en Hacienda;
c)	La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño en Hacienda, y
d)	La persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda y que tenga relación o conocimiento con los asuntos materia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados.
La persona servidora pública que ocupe la presidencia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, designará a la persona titular de la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto.
El órgano interno de control de Hacienda y de la Secretaría serán invitados en su carácter de asesores y designarán, cada uno a una persona servidora pública para asistir a las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de director de área o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto.
La Presidencia podrá invitar a una persona representante del área jurídica de Hacienda, en su calidad  de asesor.
Las personas que cuenten con el carácter de miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, de asesores y la persona titular de la Secretaría Técnica podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes.
Las personas que acudan al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados como invitadas, deberán suscribir un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter.
La responsabilidad de cada persona integrante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
