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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS COMITÉS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS Y DEL COMITÉ

```text
Artículo 40.- Las personas participantes en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y en el Comité tendrán las siguientes funciones, respectivamente:
I.	La persona titular de la Presidencia: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del órgano colegiado y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo;
II.	La persona titular de la Secretaría Técnica:
a)	Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a las personas participantes en el órgano colegiado;
b)	Levantar la lista de asistencia en las sesiones del órgano colegiado para verificar que exista el quórum necesario;
c)	Supervisar que los acuerdos del órgano colegiado se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y
d)	Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado;
III.	Las personas vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del órgano colegiado, a efecto de emitir el voto correspondiente;
IV.	Las personas asesoras: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el órgano colegiado, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante, y
V.	Las personas invitadas: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
