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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS COMITÉS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
- CAPÍTULO SEGUNDO - DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS Y DEL COMITÉ

```text
Artículo 41.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité deberán, respectivamente:
I.	Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituyan para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio órgano colegiado de los asuntos que conozcan;
II.	Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales;
III.	Dictaminar los Lineamientos de contratación específicos que le presente el área contratante, así como someterlas a la consideración de la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos, y
IV.	Dictaminar un asunto presentado en una sesión anterior, únicamente en aquellos casos en que el área contratante justifique la imposibilidad material para haber presentado la documentación requerida o la motivación suficiente del asunto a tratar.
Para el caso del Comité, además de las anteriores, deberá:
A.	Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y
B.	Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente.
El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité no dictaminarán los siguientes asuntos:
I.	La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley;
II.	Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 55 de la Ley, y
III.	Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados o del Comité.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
