---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "45"
article_label: "Artículo 45"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/45/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO PRIMERO - METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO

```text
Artículo 45. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en los casos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación. El resultado de las investigaciones de mercado, con la información a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento, deberá cargarse por las áreas contratantes en el módulo de la Plataforma que se habilite para tal efecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión.
Artículo reformado DOF 27-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
