---
regulation_key: "Reg_LAASSP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "63"
article_label: "Artículo 63"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAASSP"
canonical_path: "/Reg_LAASSP/articulo/63/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO TERCERO - OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS

```text
Artículo 63.- Las ofertas subsecuentes de descuentos en la licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, se realizarán en los términos siguientes:
I.	Se llevarán a cabo exclusivamente a través de la Plataforma, cuando se utilicen los criterios de evaluación binario o de puntos y porcentajes;
II.	En el acta en la que se haga constar el acto de presentación y apertura de proposiciones, la persona servidora pública que presida la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas, señalará fecha y hora en la que las personas licitantes que hayan cumplido con los requisitos legales y técnicos establecidos en la convocatoria o invitación, podrán hacer sus ofertas subsecuentes de descuentos a través de la Plataforma;
III.	La persona servidora pública que presida el acto hará constar por cada partida o grupo de partidas, el importe de cada una de las proposiciones que cumplieron conforme a la fracción anterior, así como el nombre o razón social de las personas licitantes que las presentaron;
IV.	Las pujas se realizarán de forma descendente a partir del menor importe o menor concepto económico ofertado y la propuesta técnica resulte solvente, o bien, las pujas se realizarán de forma ascendente a partir del mejor concepto económico determinado y la propuesta económica resulte solvente. En ambos casos resultará el precio más bajo solvente;
V.	Una vez concluidas las pujas de todas las partidas o grupos de éstas que se integraron en las ofertas subsecuentes de descuentos, se realizará la evaluación económica que corresponda, y posteriormente la persona servidora pública que presida el acto emitirá el fallo correspondiente, y
VI.	Cuando se hubiera utilizado el criterio de evaluación binario, el contrato será adjudicado al licitante que haya ofertado el precio más bajo en las ofertas subsecuentes de descuentos, o bien, de tratarse del criterio de puntos y porcentajes, al que haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes después de aplicada las ofertas subsecuentes de descuentos considerando, además, la evaluación de los requisitos económicos que se hubieran determinado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
