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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 70"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

```text
Artículo 70.- El Comité de Testigos Sociales estará integrado por cinco personas servidoras públicas de la Secretaría con el carácter de vocales y, en su caso, a consideración e invitación de ésta, por cinco representantes de las cámaras, asociaciones empresariales o colegios de profesionales. La designación de sus integrantes corresponderá a la persona titular de la Secretaría, de entre los cuales determinará a la persona servidora pública que lo presidirá, quien tendrá voto de calidad.
Las personas miembros del Comité de Testigos Sociales, podrán designar a su respectivo suplente, quien sólo podrá participar en ausencia de la persona titular.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
