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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "73"
article_label: "Artículo 73"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

```text
Artículo 73.- Una vez que los testigos sociales se encuentren registrados en el padrón público, a efecto de que puedan permanecer en el mismo, deberán:
I.	Presentar anualmente a la Secretaría, en el último trimestre del año calendario, su actualización documental;
II.	Informar de manera inmediata y por escrito a la Secretaría, cualquier cambio en su situación jurídica o profesional;
III.	Dar aviso en caso de encontrarse en un supuesto conflicto de interés, por ser socio o asociado de una persona moral, y
IV.	Informar si ha sido inhabilitado en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría tendrá la facultad de requerir la información o documentación en cualquier momento para su verificación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
