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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 82"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 82

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO CUARTO - DE LOS TESTIGOS SOCIALES

```text
Artículo 82.- La cancelación del registro de la inscripción en el padrón público de testigos sociales, procederá cuando los testigos sociales:
I.	Dejen de cumplir alguno de los requisitos previstos en la fracción III del artículo 38 de la Ley;
II.	Se conduzcan con parcialidad o sin objetividad durante su participación en el procedimiento de contratación;
III.	Utilicen indebidamente la información a la que hayan tenido acceso;
IV.	Induzcan a la dependencia o entidad para favorecer a un licitante sobre la adjudicación del contrato;
V.	Se abstengan de comunicar las irregularidades que hubieren detectado en el procedimiento de contratación;
VI.	Incumplan cualquiera de las funciones establecidas en los incisos b) y c) de la fracción IV del artículo 38 de la Ley o de las obligaciones previstas en los artículos 78, 79 y 80 de este Reglamento;
VII.	Sean sancionados en términos del Título Sexto de la Ley y del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII.	Incumplan con las obligaciones de su contrato, y
IX.	Las demás que determine la Secretaría.
En el caso de que un testigo social adquiera el carácter de persona servidora pública, en términos del inciso d), de la fracción III del artículo 38 de la Ley, deberá informarlo inmediatamente a la Secretaría, a efecto de proceder a la cancelación de su registro dejando a salvo su derecho de presentar nuevamente solicitud de registro al padrón público de testigos sociales, una vez que haya concluido su empleo, cargo o comisión como persona servidora pública y cumpla nuevamente con los requisitos señalados en la fracción III del artículo 38 de la Ley y 72 de este Reglamento.
Las personas morales designadas como testigos sociales, deberán informar inmediatamente a la Secretaría sobre las personas físicas que actúen en su nombre y adquieran el carácter de personas servidoras públicas o dejen de pertenecer a ellas, así como proponer a quienes las sustituirán, las cuales deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción III del artículo 38 de la Ley y el artículo 72 de este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 82.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
