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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 86"
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 86

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 86.- La convocatoria a la licitación pública y, en su caso, sus modificaciones serán publicadas en la Plataforma por las dependencias o entidades, en días hábiles y por una sola ocasión.
El mismo día en que se publique en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública, la convocante deberá enviar al Diario Oficial de la Federación para su publicación un resumen de la misma, que deberá contener lo siguiente:
I.	El nombre de la dependencia o entidad, número y carácter de la licitación pública, así como la indicación de los medios que se utilizarán para su realización;
II.	Una descripción sucinta del objeto de la licitación pública indicando, en su caso, el volumen a contratar;
III.	La fecha, hora y lugar en que se celebrará la primera junta de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de proposiciones, y
IV.	La fecha en la cual se publicó en la Plataforma la convocatoria a la licitación pública.
El día de publicación en la Plataforma de la convocatoria a la licitación pública será el primer día para el cómputo del plazo para la presentación y apertura de proposiciones, y el día anterior a este acto, será el último que se contabilizará para determinar los plazos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 42 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 86.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
