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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público"
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article_label: "Artículo 97"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público - Artículo 97

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

```text
Artículo 97.- Cuando la Plataforma suspenda su operación por mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor, tanto la Secretaría como las dependencias y entidades deberán informar respecto de la suspensión del procedimiento y esperar a que la Plataforma reanude su funcionamiento.
En caso de que la Secretaría advierta que la suspensión será por un tiempo que ponga en riesgo el desarrollo de los procedimientos de contratación, ésta podrá autorizar que los mismos se lleven a cabo de manera presencial, conforme al artículo anterior. En este supuesto, las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.
Las dependencias y entidades deberán, una vez que se reanude el funcionamiento de la Plataforma, publicar las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 97.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAASSP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
