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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores"
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# REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA
- CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

```text
Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:

I.	Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;

II.	Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y

III.	Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAAT.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
