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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 100

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

```text
ARTÍCULO 100. Los certificados de matrícula y de cancelación de matrícula, que emita la Agencia Federal de Aviación Civil se redactarán con su traducción en idioma inglés, y debe contener, entre otros, los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

I. 	El lugar, fecha de expedición o, en su caso, el de su cancelación, y el número del certificado;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. 	Las marcas de nacionalidad y matrícula;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

III.	La marca y modelo de la aeronave;

IV.	El nombre del fabricante;

V.	El número de serie del fuselaje;

VI. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 21-01-2022

VII. 	El nombre y domicilio de la persona propietaria, así como los datos del título de propiedad;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

VIII. 	En su caso, el nombre y domicilio de la persona poseedora, así como los datos del título de posesión;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IX. 	En su caso, el nombre y domicilio de la persona acreedora, así como la hipoteca o tipo de gravamen y fecha del mismo;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

X.	La base de operaciones de la aeronave;

XI.	El servicio a que se destina, y

XII.	Los respectivos a su inscripción en el Registro Aeronáutico Mexicano, en los términos del Reglamento correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 100.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
