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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 102 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 102 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

```text
ARTÍCULO 102 Bis. Toda persona física o moral mexicana o extranjera, que en territorio nacional pretenda producir en serie productos aeronáuticos, o la producción combinada de éstos, deberá obtener un certificado de producción de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Para efectos de este reglamento, se entenderá por producto aeronáutico a toda aeronave, motor de aeronave, estación de pilotaje a distancia o hélice.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 102-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
