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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 102 Ter"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 102 Ter

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo adicionado DOF 21-01-2022. Denominación reformada DOF 31-05-2023

```text
ARTÍCULO 102 Ter. Toda persona física o moral mexicana o extranjera, que en territorio nacional pretenda producir los artículos de los productos aeronáuticos civiles referidos en el artículo anterior, deberá obtener una aprobación de producción, de conformidad con las normas oficiales mexicanas o disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 102-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
