---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "102"
article_label: "Artículo 102"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/102/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 102

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo I - De la nacionalidad y matrícula de las aeronaves civiles

```text
ARTÍCULO 102. No se procederá a la declaratoria de abandono de aeronave alguna cuando se encuentre inscrito ante el Registro Aeronáutico Mexicano su aseguramiento, decomiso, o bien, un embargo o gravamen decretado por autoridad competente.

La declaratoria de abandono de aeronave efectuada en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley, deja sin efectos los certificados de nacionalidad y matrícula así como el de aeronavegabilidad que se encuentren inscritos en el Registro Aeronáutico Mexicano, por lo que las autoridades encargadas de llevar dicho registro procederán a realizar la cancelación correspondiente.

En la declaratoria de abandono, la Agencia Federal de Aviación Civil indicará en qué casos Aeropuertos y Servicios Auxiliares procederá a la enajenación de la aeronave en subasta pública ante fedatario público, con la participación de las autoridades correspondientes.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 102.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
