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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 103"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 103

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación

```text
ARTÍCULO 103. Toda persona concesionaria, asignataria y permisionaria es responsable ante la Agencia Federal de Aviación Civil de que:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023

I.	Su personal técnico aeronáutico conozca la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere y que resulte aplicable en el ejercicio de sus funciones respectivas;

II.	La tripulación de vuelo conozca y cumpla con los reglamentos y procedimientos prescritos para las zonas que sobrevuele, así como de los aeródromos civiles que utilice, al igual que los servicios e instalaciones de los mismos, y
Fracción reformada DOF 21-01-2022

III.	La tripulación de sobrecargos conozca los reglamentos y procedimientos que se apliquen a sus funciones.

En el caso de la persona operadora aérea, ésta es responsable de cumplir únicamente con las fracciones I y II de este artículo.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 103.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
