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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 108"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo II - De las disposiciones generales para la operación

```text
ARTÍCULO 108. La persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea tiene la obligación de dar aviso a la Agencia Federal de Aviación Civil y a la organización responsable del diseño de tipo de la aeronave, sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, motor o hélice o a la organización responsable del diseño de la modificación o reparación, las fallas, casos de mal funcionamiento, defectos y otros sucesos que tengan o pudieran tener efectos adversos sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, de acuerdo con la disposición técnico-administrativa aplicable.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
