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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 111"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 111. En el caso de aeronaves utilizadas por las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias u operadores aéreos, ninguna persona extraña al personal de la tripulación de vuelo puede hacer uso de los controles de la aeronave en vuelo.

Ninguna persona extraña al personal de vuelo de una aeronave destinada a un servicio al público de transporte aéreo puede ocupar los asientos de los puestos de mando. Sólo aquellas personas autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil o por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, y que tengan relación con la operación de la aeronave, pueden pasar a la cabina de mando y ocupar los asientos adicionales en la misma.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
