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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 112"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 112. Antes del despegue, el personal de vuelo debe dar a conocer a las personas pasajeras el nombre de la persona comandante o piloto al mando de la aeronave y asegurarse que están al tanto de los procedimientos, ubicación y el uso de:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Los cinturones de seguridad;

II.	Los chalecos salvavidas, o bien, dispositivos equivalentes de flotación individual, si está prescrito llevarlos a bordo;

III. 	El equipo de oxígeno, si se prescribe el suministro de oxígeno para uso de las personas pasajeras;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV. 	Las salidas de emergencia de la aeronave;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

V.	Los procedimientos para la evacuación de la aeronave en tierra o acuatizaje de emergencia, y
Fracción reformada DOF 21-01-2022

VI. 	Otro equipo de emergencia suministrado para uso individual, inclusive tarjetas de instrucciones de emergencia para las personas pasajeras.
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
