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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 115 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 115 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 115 Bis. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave deberá de:

I. 	Cumplir con la normatividad de aviación civil nacional e internacional del lugar en donde opere, y

II. 	Conocer las leyes, reglamentos y procedimientos, aplicables al desempeño de sus funciones prescritos para las zonas que han de atravesar, para los aeródromos que han de usar, y para los servicios e instalaciones de navegación aérea correspondientes.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 115-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
