---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "116-b"
article_label: "Artículo 116-B"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/116-b/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 116-B

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 116-B. La persona comandante o piloto al mando debe evitar una aproximación para el aterrizaje por debajo de 300 metros sobre la elevación del aeródromo, excepto cuando constate que, de acuerdo con la información disponible sobre el estado de la pista y la información relativa al desempeño o rendimiento del avión, pueda realizarse un aterrizaje seguro.
Artículo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 116-b.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
