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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 117. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave tiene las siguientes responsabilidades durante el vuelo:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I. 	Mantener el orden y la disciplina a bordo. Por razones de seguridad puede interrumpir el vuelo para desembarcar a cualquier persona, sea tripulante o pasajera;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

II. 	Designar temporalmente a cualquier integrante del personal de vuelo para que efectúe tareas distintas a las que le correspondan, por motivos de seguridad o de emergencia y dictará las medidas que considere necesarias para la seguridad de la misma, las personas, carga o correo a bordo;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

III. 	Cuando no tenga posibilidad de comunicarse con la persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea y sólo en casos de seguridad o de emergencia, puede efectuar los arreglos necesarios para terminar el viaje y garantizar la seguridad de la propia aeronave, las personas pasajeras, la carga y la tripulación;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

III Bis. Cualquier condición de peligro durante el vuelo, además de las asociadas con las condiciones meteorológicas adversas, deben reportarse a la estación aeronáutica apropiada lo antes posible. Este reporte puede contener tantos detalles como sea posible a fin de proporcionar seguridad operacional a otras aeronaves, y
Fracción adicionada DOF 31-05-2023

IV.	Las demás que le señalen la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
