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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 118"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 118

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 118. La persona comandante o piloto al mando de la aeronave, tan pronto como le sea posible, se debe coordinar con el órgano encargado de la prestación de los servicios de tránsito aéreo para todo cambio del plan de vuelo aprobado, cuando surjan condiciones peligrosas de operación que afecten la seguridad del vuelo.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 118.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
