---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "119"
article_label: "Artículo 119"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/119/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 119. Toda persona comandante o piloto al mando de la aeronave, por razones de seguridad, después del vuelo debe realizar las siguientes funciones técnicas:

I. 	Notificar a la persona comandante del aeródromo más próximo cualquier incidente o accidente con relación a la aeronave, y

II. 	Notificar la persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de todas las fallas o anormalidades que note o que presuma que existan en la aeronave y asentarlas en el libro de bitácora correspondiente.
Artículo reformado DOF 21-01-2022, 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
