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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 12"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - Del transporte aéreo
- Capítulo I - De los servicios al público de transporte aéreo
- Sección cuarta - Del servicio de transporte aéreo internacional no regular

```text
ARTÍCULO 12. El servicio de transporte aéreo internacional no regular, bajo la modalidad de fletamento, está sujeto a la autorización de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento. La persona permisionaria mexicana debe prestar el servicio desde territorio nacional hacia otro u otros países, y viceversa, expresamente determinados en el permiso correspondiente.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La persona permisionaria extranjera puede prestar el servicio desde un punto en el extranjero hacia un punto en territorio nacional expresamente determinados en el permiso correspondiente y puede retornar al extranjero únicamente a las personas pasajeras que haya transportado a territorio nacional, sin realizar cabotaje.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La persona permisionaria extranjera puede desembarcar carga que provenga de un punto en el extranjero a un punto en territorio nacional, siempre que se cumpla con las disposiciones aplicables al tipo de carga que transporten. Asimismo, puede embarcar carga en un punto en territorio nacional con destino a un punto en el extranjero, sujeto a las condiciones que la Agencia Federal de Aviación Civil le establezca en su permiso y en la autorización de vuelo correspondiente.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

La Secretaría propondrá que en la celebración de tratados se pacten los requisitos y condiciones para la óptima operación de los servicios a que se refiere el presente artículo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
