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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 122

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo III - De las operaciones de vuelo

```text
ARTÍCULO 122. La persona concesionaria, permisionaria u operadora aérea de helicópteros debe cumplir con todos los aspectos relativos a la certificación, supervisión y operación respecto a zonas, instrumentos, equipos y documentos, así como limitaciones, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.
Artículo reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 122.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
