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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 126 Bis"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 126 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo IV - De las limitaciones del rendimiento de la aeronave

```text
ARTÍCULO 126 Bis. Las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias deben de contar con una base de datos de los obstáculos naturales o artificiales que se hallen en las cercanías del aeródromo, para que el operador desarrolle los procedimientos operacionales en caso de pérdida de un motor en las fases de despegue y aterrizaje.
Artículo adicionado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 126-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
