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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo V - De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo

```text
ARTÍCULO 129. La aeronave dedicada al transporte al público de personas pasajeras debe contar como mínimo con:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Los suministros médicos, situados en un lugar accesible, de acuerdo a lo señalado en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II.	Los extintores portátiles, en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas correspondientes;

III. 	El asiento o litera para cada persona mayor de dos años de edad, equipado cada uno con cinturón de seguridad y suministro de oxígeno, si el modelo de la aeronave así lo requiere, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

IV. 	El arnés de seguridad para cada asiento del personal que integra a la tripulación, el cual debe incluir un dispositivo que sujete el torso de la persona;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

V. 	Los medios para asegurar que se comunique a las personas pasajeras la información e instrucciones de seguridad;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

VI.	Los fusibles eléctricos de repuesto para cada uno de los amperajes utilizados, en número igual al veinticinco por ciento de los instalados, o tres fusibles de repuesto de cada amperaje de cada uno de los instalados. Se debe adoptar la alternativa que arroje una cantidad mayor de repuestos;

VII.	El equipo transmisor localizador de emergencia de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes;

VIII. 	El equipo necesario para hacer señales de socorro, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción reformada DOF 21-01-2022, 31-05-2023

IX.	Los medios para el sustento de la vida, apropiados al área sobre la que se vaya a volar;
Fracción reformada DOF 21-01-2022

X. 	El sistema de advertencia de la proximidad del terreno de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023

XI. 	Los registradores de vuelo de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023

XII. 	Las luces en número, ubicación y con las características que establezcan las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023

XIII. 	El sistema anticolisión de a bordo de conformidad con las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil, y
Fracción adicionada DOF 21-01-2022. Reformada DOF 31-05-2023

XIV.	Los demás que le señale la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Fracción adicionada DOF 21-01-2022

Las personas operadoras aéreas únicamente deben cumplir lo dispuesto en las fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV anteriormente señaladas.
Párrafo adicionado DOF 21-01-2022. Reformado DOF 31-05-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
