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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 130"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo V - De los instrumentos, equipo y documentos de vuelo

```text
ARTÍCULO 130. Todas las aeronaves que operen sobre agua, incluyendo los hidroaviones y las anfibias, deben llevar a bordo, como mínimo, además de lo establecido en los artículos 129 y 129 Bis, lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 21-01-2022

I.	Un chaleco salvavidas o dispositivo de flotación individual equivalente, para cada persona que vaya a bordo, así como las balsas salvavidas en número suficiente para alojar a todas las personas que se encuentren a bordo, en términos de lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II.	El equipo para hacer señales acústicas cuando sea aplicable, y

III.	Un ancla flotante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
