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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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article_label: "Artículo 134 Bis"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 134 Bis

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VI - Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo

```text
ARTÍCULO 134 Bis. Las aeronaves deben contar con los equipos y sistemas que señalen las normas oficiales mexicanas o, a falta de éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, relativos a:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Grabación de la voz en la cabina de la tripulación de vuelo, grabación de datos de vuelo y registradores de vuelo, o el uso combinado de éstos;

II.	Sistema que permita dar una advertencia y alerta del impacto contra el terreno;

III. 	Sistema que permita alertar a la persona piloto la presencia de un tráfico y prevención de la colisión;
Fracción reformada DOF 31-05-2023

IV.	Visualizador (HUD) “Proyector visual frontal” o equivalentes, sistemas de visión mejorada (EVS), sistemas de visión sintética (SVS) o sistemas de visión combinados (CVS), sólo para aeronaves que cuenten con sistemas de aterrizaje automático;

V. 	Maletines de vuelo electrónicos (EFB) y Maletines de vuelo electrónicos de cabina (C-EFB);
Fracción reformada DOF 31-05-2023

VI.	Sistema de vigilancia dependiente automática, de difusión o de contrato;

VII.	Equipo que permita la localización de una aeronave que se haya accidentado;

VIII.	Sistemas de posicionamiento global satelital;

IX.	Instrumentos, equipos y sistemas para la navegación basada en el desempeño;

X.	Sistemas y equipos para operaciones en espacio aéreo con separación vertical mínima reducida;

XI.	Sistema para la provisión y uso de oxígeno;

XII.	Sistema de radar meteorológico;

XIII.	Sistema de predicción y advertencia de la cizalladura del viento;

XIV.	Sistema para el aterrizaje por instrumentos en condiciones meteorológicas adversas, y

XV.	Sistema de energía auxiliar en caso de falla del sistema principal.

Los equipos y sistemas señalados en este artículo que utilicen bases de datos para su operación deben estar actualizados y validados para su uso previo a la realización del vuelo.

La Agencia Federal de Aviación Civil convalidará la instalación de los equipos y sistemas, conforme a la disposición técnico-administrativa correspondiente.
Párrafo adicionado DOF 31-05-2023
Artículo adicionado DOF 21-01-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 134-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
