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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
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# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 134

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VI - Del equipo de comunicaciones, navegación y vigilancia de a bordo

```text
ARTÍCULO 134. En la instalación del equipo de comunicaciones o de navegación en cualquier aeronave se debe considerar que, en caso de falla de cualquiera de estas unidades, no se afecte el funcionamiento de otra unidad indispensable en la misma.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 134.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
