---
regulation_key: "Reg_LAC"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "137"
article_label: "Artículo 137"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LAC"
canonical_path: "/Reg_LAC/articulo/137/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil - Artículo 137

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Cuarto - De las aeronaves civiles, de la certificación de producción, de sus operaciones y de los talleres aeronáuticos
- Capítulo VII - Del mantenimiento de las aeronaves y de los talleres aeronáuticos
- Sección primera - Del mantenimiento de las aeronaves

```text
ARTÍCULO 137. Toda persona concesionaria, asignataria, permisionaria u operadora aérea, así como la persona operadora de sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo, es responsable, de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes y, en lo no previsto por éstas, de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas que emita la Agencia Federal de Aviación Civil, de llevar y conservar, además del control de boletines de servicio y directivas de aeronavegabilidad, los registros siguientes:
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

I.	Respecto a toda la aeronave:

a) 	El tiempo total del funcionamiento;

b) 	Fechas y tiempos de aplicación de servicios, y

c) 	Registros detallados de los trabajos de mantenimiento que demuestren que se ha cumplido con todos los requisitos necesarios para la firma de la conformidad de mantenimiento;

II.	Respecto a los componentes controlados de la aeronave, especificados en el manual del fabricante:

a) 	Tiempo total de funcionamiento;

b) 	Fecha de la última reparación mayor, y

c) 	Detalles pertinentes de las modificaciones y reparaciones;

III.	Respecto a aquellos instrumentos y equipo cuyas condiciones de servicio y durabilidad se determinan según el tiempo de funcionamiento:

a) 	Los registros del tiempo de funcionamiento necesarios para determinar las condiciones de servicio y calcular su durabilidad, y

b) 	La fecha del último servicio, y

IV.	Respecto a toda estación de control de un sistema de aeronave pilotada a distancia con certificado de tipo:

a) 	El tiempo total del funcionamiento, y

b) 	Fechas y tiempos de aplicación de servicios;

Las personas a que se refiere este artículo deben cerciorarse de que los registros y controles antes indicados se conserven durante noventa días naturales después de haber terminado la vida útil de la aeronave y de los componentes. En caso de que se transfiera la propiedad de las aeronaves, dichos registros les deben ser entregados a la nueva persona propietaria.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023

Las responsabilidades de las personas pilotos de un sistema de aeronave pilotada a distancia serán previstas de conformidad con las disposiciones técnico-administrativas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil.
Párrafo reformado DOF 31-05-2023
Artículo reformado DOF 21-01-2022
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Aviación Civil, artículo 137.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LAC.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
